Dado el desequilibrio producido en la implantación del Hidro Biodiesel pr EN 15940 (HVO) en el mercado español, vemos necesario explicar por qué es fundamental armonizar este sector tan beneficioso para nuestra economía y para nuestro planeta. Estos son los 5 ejes de nuestra argumentación:

  • El HVO tal y como se entiende en España, es un BIOCARBURANTE “MATRIX” que no está incluido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.
  • El HVO HIDRO BIODIÉSEL “aparece” en la Resolución de 14 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se incluye el hidro biodiesel en el anexo de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
  • Aun así, mediante la “atípica” vigencia el HVO “suplanta” y compite con el BIODIÉSEL EN 14214 tanto para el cumplimiento de las especificaciones de calidad del GoA (máximo 7 % contenido en FAME) como a efectos de ser cuantificado para los CERTIFICADOS SICBIOS CBD.

 

  • El HVO como biocarburante de SEGUNDA GENERACIÓN, es otra forma SOSTENIBLE de producir BIODIÉSEL (HIDRO BIODIÉSEL), el BIODIÉSEL EN 14214 se produce por un procedimiento químico (TRANSESTERIFICACIÓN), el HIDRO BIODIÉSEL Pr EN 15940 se produce por HIDROTRATAMIENTO mediante la aplicación de HIDRÓGENO VERDE, en ambos casos la materia prima es aceite de origen vegetal o animal.
  • Para que el HIDRO BIODIÉSEL PURO Pr EN 15940 (HVO) pueda considerarse un BIOCARBURANTE susceptible de ser válido en España y pueda ser tenido en cuenta por los SUJETOS OBLIGADOS sin lugar a duda, a efectos de venta o consumo y certificados CBD SICBIOS deben darse CUATRO CONDICIONES:
  1. Debe de estar disponible en el mercado, ahora solo está en forma de MONOPOLIO “MATRIX” HVO NO PURO para las REFINERÍAS.
  2. Debe de regularse TÉCNICAMENTE e incorporarlo al RD 61/2006.
  3. Debe de ser SOSTENIBLE, el H2 utilizado en el proceso debe ser VERDE, si no es así no puede certificarse para SICBIOS CBD, otra cosa es el “atípico” estatus HVO que en la actualidad gozan las REFINERÍAS.
  4. Debe ser MENSURABLE EN VOLUMEN, el HVO “MATRIX” no es detectable en mezcla con el GoA por métodos analíticos normales, debe emplearse técnicas del CARBONO 14.
  • En España no se fabrica el HIDRO BIODIÉSEL PURO Pr EN 15940 (HVO) y mucho menos SOSTENIBLE, los “fabricantes” del HVO NO PURO son las REFINERÍAS de petróleo que lo “producen” mediante un proceso “semi conocido” adicionando en el proceso de desulfuración del GoA grasa de origen vegetal o animal e HIDRÓGENO GRIS de origen fósil obtenido en REFINERÍA.
  • Una vez “incorporado” el HVO NO PURO, solo las REFINERÍAS SABEN con qué materias y en que cuantía están INCORPORADAS al GoA FÓSIL
  • El HVO HIDRO BIODIÉSEL “aparece” en la Resolución de 14 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se incluye el hidro biodiesel en el anexo de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
  • Aun así, mediante la “atípica” vigencia el HVO “suplanta” y compite con el BIODIÉSEL EN 14214 tanto para el cumplimiento de las especificaciones de calidad del GoA (máximo 7 % contenido en FAME) como a efectos de ser cuantificado para los CERTIFICADOS SICBIOS CBD.

 

La CNMC considera admisible el HVO “MATRIX” para el cumplimiento SICBIOS CBD, si bien con esta “atípica” postura además del efecto MONOPOLIO REFINERÍAS que por su función orgánica esta debería VIGILAR, se está contribuyendo a que España de FACTO, no cumpla con El BIEN JURÍDICO A PROTEGER, la AMINORACIÓN en el ámbito de la UE de las EMISIONES GEI procedentes de los COMBUSTIBLES AUTOMOCIÓN, AMINORACIÓN que se cuantifica en función del VALOR ENERGÉTICO tep del BIOCARBURANTE.

Al considerar el HVO de REFINERÍAS, susceptible de admisión para los CERTIFICADOS SICBIOS CBD, se está dando el siguiente escenario NEGATIVO:

 

  • Se está adulterando el cumplimiento SICBIOS UE, en los dos últimos ejercicios la CNMC publica que el cumplimiento se ha realizado en su 35 % con el HVO NO PURO y de REFINERÍA.
  • Se está impidiendo por la posición DOMINANTE DE MERCADO de las refinerías, que los SUJETOS OBLIGADOS, no puedan subscribir acuerdos con PLANTAS DE BIODIÉSEL, para que estas produzcan y les suministren HIDRO BIODIÉSEL PURO Pr EN 15940 (HVO) fabricado con HIDRÓGENO VERDE.
  • De facto se está impidiendo la APLICACIÓN DEL HIDRÓGENO VERDE en la OBTENCIÓN DE ENERGÍA SOSTENIBLE mediante BIOCARBURANTES AVANZADOS contraviniendo el PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1085/2015, DE 4 DE DICIEMBRE, DE FOMENTO DE LOS BIOCARBURANTES, Y SE REGULAN LOS OBJETIVOS DE VENTA Y CONSUMO DE BIOCARBURANTES PARA LOS AÑOS 2021 Y 2022.
  • De facto se está impidiendo que los SUJETOS OBLIGADOS puedan participar en la RUTA HIDRÓGENO VERDE Julio 2020 promulgada por el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

  • Después de una década de “transitar” por el desierto y una vez que el ministerio del ramo ha determinado que al BIODIESEL EN 14214 para ser CERTIFICABLE SICBIOS, tiene que disponer de UN CERTIFICADO DE SOSTENIBILIDAD y no una simple DECLARACIÓN RESPONSABLE, se abre una etapa de consolidación basada en la REALIDAD DE SUS MATERIAS PRIMAS y en la INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.
  • Indiciariamente el cumplimiento SICBIOS CBD ha venido discurriendo por “caminos difusos”, hasta el extremo que en el ANEXO III de la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011 prevé formas de vigilancia e INDICADORES DE RIESGO contra PRESUNTOS FRAUDES.
  • El PAGO COMPENSATORIO que se aplica a aquellos SUJETOS OBLIGADOS que no dispongan de suficientes CERTIFICADOS SICBIOS CBD, no resuelve la protección y consecución del BIEN JURÍDICO A PROTEGER, ya que puede darse el caso que sujetos obligados que tengan derecho al cobro del FONDO COMPENSATORIO Artículo 12.4 Orden ITC/2877/2008 por su exceso de certificados, estos provengan de “EXCESOS” CUESTIONABLES como los obtenidos por el HVO NO PURO fabricado con HIDRÓGENO GRIS de origen FÓSIL.
  • CUANTO MENOS el sistema SICBIOS merece una reflexión para no “hacernos” trampas al solitario y cumplir con los OBJETIVOS UE SICBIOS y el BIEN JURÍDICO A PROTEGER, ya que con el actual escenario se puede cometer un DAÑO IRREPARABLE para aquellos SUJETOS OBLIGADOS no REFINERÍA, que verdaderamente tienen interés en INTEGRAR en su CIRCUITO DE VENTAS el HIDRO BIODIÉSEL PURO Pr EN 15940 (HVO) fabricado con HIDRÓGENO VERDE.
  • Algunos SUJETOS OBLIGADOS que tienen sobre si la “LOSA” de PAGO COMPENSATORIO PENDIENTES, no tendrían la oportunidad de cumplir con su OBLIGACIÓN, mediante el procedimiento que determina la Disposición final primera de la Circular 5/2020, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y se modifica la Circular 2/2017, de 8 de febrero: “8. Cuando los sujetos obligados no se hallarán al corriente de todos los pagos al fondo compensatorio que les correspondiera abonar, la CNMC no ingresará a dichos sujetos el importe que le correspondiera percibir a cargo del fondo compensatorio, sino que procederá a compensar dicha cantidad, que pasará a minorar las deudas que los sujetos obligados tuvieran pendientes. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los intereses de demora a que pudieran dar lugar las cantidades pendientes de ingresar por los sujetos obligados.”
  • La PARADOJA se consuma con una “CIERTA” PERVERSIÓN, el sujeto obligado NO CUMPLIDOR, ingresa dinero en el FONDO COMPENSATORIO y con él se PREMIA a aquellos sujetos que tienen exceso de CERTIFICADOS provenientes de “EXCESOS” CUESTIONABLES como los obtenidos por el HVO NO PURO fabricado con HIDRÓGENO GRIS de origen FÓSIL.
  • Fin de la cita, este NO ES EL CAMINO para el DESARROLLO DEL BIODIÉSEL mediante el uso del HIDRÓGENO, la energía del futuro que, sí o sí vendrá, dentro de poco tiempo y además las PLANTAS DE BIODIÉSEL podrán realizarlo en ALIANZA con operadores NO REFINERÍA, es cuestión de claridad en el sistema SICBIOS CBD y de regularización técnica / jurídica del HVO VERDE y SOSTENIBLE es decir el HIDRO BIODIÉSEL PURO Pr EN 15940.

El sistema SICBIOS, además de ser complejo, se aplica a un SECTOR sujeto a los “vaivenes” económicos de mundo del PETRÓLEO, por lo que su resumen final sigue una correlación atípica, el resultado en el ejercicio 2019 ha sido el siguiente:

  • Los sujetos obligados ASCIENDEN a 92 de los cuales:
  • 58 sujetos obligados, el 63 % han presentado solicitud de certificados definitivos.
  • 10 sujetos obligados siendo sujetos acreditados no han formalizado las solicitudes correspondientes a la certificación provisional, ni las solicitudes de Certificados definitivos.
  • 11 sujetos obligados cesaron su actividad en 2017 o 2018.
  • 10 sujetos obligados fueron inhabilitados a lo largo de los ejercicios 2017 y 2018.
  • 3 sujetos obligados han sido inhabilitados durante el ejercicio 2019
  • Del TOTAL de 92 sujetos obligados ANALIZADOS solo el 63 % permanecen en el sistema.
  • Respecto a los 58 sujetos obligados que PERMANECEN EN EL SISTEMA y han presentado solicitud de certificados definitivos se da lo siguiente:
  • 15 sujetos obligados es decir el 25 % tienen déficit de Certificados en el ejercicio 2019, de los cuales 12 sujetos obligados han obtenido un número de Certificados por debajo del umbral del 50% de cumplimiento mínimo.
  • La cantidad total que estos sujetos tendrán que abonar en concepto de pago compensatorios correspondiente al ejercicio 2019 asciende a 50.891.337 euros.
  • ESTE 25 % de sujetos obligados que tienen déficit de certificados son MERECEDORES DE UNA SOLUCIÓN
  • EL MINISTERIO del ramo, tiene que conceder TIEMPO para que ese 25 % de sujetos obligados que han presentado “contra viento y marea” certificados, puedan solucionar su OBLIGACIÓN en FORMA REALISTA, que no es otra que, favoreciendo la producción del BIOCARBURANTE SOSTENIBLE, tan solo así, se cumplirá con la verdadera razón de ser del SICBIOS, la AMINORACIÓN en la UE de las EMISIONES GEI procedentes de los COMBUSTIBLES AUTOMOCIÓN.
  • El objetivo SICBIOS, con el más que cuestionable reparto ECONÓMICO del FONDO COMPENSATORIO a TERCEROS competidores, no se puede cumplir, es una falacia una cosa es el REGULADO sistema de FONDOS DE CARBONO y CERTIFICADOS VERDES y otra cosa es el pago a los terceros.
  • Especialmente debe tenerse en cuenta las DIFICULTADES que tiene los sujetos obligados para DISPONER de Biodiesel EN 14214 SOSTENIBLE, o del HVO, incluso podría ser de aplicación el Artículo.5 Situaciones de escasez de suministro de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
  • DIFICULTAD para la adquisición del HVO, solo está al alcance de las REFINERÍAS.
  • En fin, que habrá que recorrer un camino “viciado” por la costumbre, y en eso está NIMO con su DESARROLLO DEL HIDRÓGENO VERDE para seguir avanzando y a la espera de algún OPERADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS que le quiera acompañar en el viaje, mientras tanto seguimos FABRICANDO con la TECNOLOGÍA CPUs de TRANSESTERIFICACIÓN.

 

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